Resumen: Impuesto sobre el valor añadido. Deducción del IVA soportado por la adquisición de un vehículo turismo. Análisis del artículo 95.Tres, reglas 2ª y 3ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La deducción de las cuotas correspondientes en atención al grado efectivo de afectación del vehículo a la actividad de la empresa ?como aquel precepto establece- no contraviene el Derecho de la Unión Europea (artículo 17 de la Sexta Directiva y preceptos correlativos de la Directiva IVA de 2006), ni la jurisprudencia que lo interpreta (sentencia TJCE de 11 de julio de 1991, caso Lennartz). La presunción de afectación al 50 por 100 que el artículo de la ley española prevé tiene naturaleza "iuris tantum", de alcance puramente probatorio, que puede ser destruida tanto por el contribuyente, a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como por la Administración, que solo puede regularizar por debajo de aquel umbral acreditando debidamente un porcentaje inferior de utilización del vehículo en la actividad empresarial.